Reticencia: Veinte Años de Primas y un No por Respuesta

Seguro de vida colectivo — Docente del Estado — Incapacidad total y permanente

Reticencia: Veinte Años de Primas y un No por Respuesta

Reticencia: Veinte Años de Primas y un No por Respuesta

Seguro de vida colectivo — Docente del Estado — Incapacidad total y permanente

FICHA DEL CASO

 

Tipo de caso Objeción por reticencia — Art. 1058 Código de Comercio
Asegurado Docente del Estado, vinculación laboral de carrera
Cobertura reclamada Incapacidad total y permanente
Valor asegurado Superior a $200.000.000
Años de pago de prima Más de 20 años de vigencia continua
Resultado Conciliación: 70% del valor asegurado — aceptado por la cliente

EL PESO DE VEINTE AÑOS

Hay injusticias que se construyen despacio, con paciencia y con la complicidad del tiempo. La de nuestra cliente se construyó en más de veinte años.

Docente del Estado. Una carrera entera dedicada a la educación pública. Desde el inicio de su vinculación laboral tomó un seguro de vida que cubría, entre otras contingencias, la incapacidad total y permanente. Lo pagó cada año. Sin falta. Sin cuestionamientos. Y cada año, con la misma puntualidad con que ella pagaba, la prima aumentaba. El seguro crecía en valor, y con él, la promesa implícita de una protección real.

Cuando llegó la incapacidad —un diagnóstico que cambió su vida de manera definitiva e irreversible— nuestra cliente hizo lo que cualquier persona en esa situación haría: reclamó el amparo para el que había pagado durante dos décadas.

La respuesta de la aseguradora fue una palabra: reticencia.

 

“Más de veinte años pagando. Cada año me subían la prima y yo pagaba. Cuando llegó el momento de cobrar, dijeron que yo había mentido al principio.”

 

La aseguradora sostuvo que al momento de suscribir la póliza, hace más de veinte años, nuestra cliente había omitido información relevante sobre su estado de salud. Que esa omisión —supuestamente dolosa o culposa— viciaba el contrato desde el origen y justificaba el no pago de la indemnización.

Lo que la aseguradora no dijo con esa misma claridad es que durante más de veinte años había recibido cada prima sin cuestionamiento alguno. Que había renovado la póliza año tras año. Que había incrementado el valor asegurado. Que en ningún momento, durante dos décadas de relación contractual, había considerado necesario revisar las condiciones de ingreso. Solo cuando llegó la reclamación apareció la reticencia.

Para nuestra cliente, el mensaje era trasparente: el negocio de la aseguradora es cobrar. Cuando toca pagar, el negocio es dilatar, objetar y, si es posible, no pagar.

LA ESTRATEGIA JURÍDICA

Desmontar la reticencia artículo por artículo

El artículo 1058 del Código de Comercio es la norma que regula la reticencia en los seguros en Colombia. Es una disposición conocida y frecuentemente invocada por las aseguradoras como escudo para rechazar reclamaciones. Lo que muchas de ellas omiten mencionar es que esa misma norma establece condiciones precisas para que la reticencia opere válidamente como causal de nulidad o de reducción de la prestación, y que la jurisprudencia colombiana ha construido alrededor de ella una doctrina exigente que no le permite a las aseguradoras su uso indiscriminado.

Construimos nuestra argumentación sobre tres ejes. El primero: la carga de verificación que recae sobre la aseguradora al momento de la suscripción. Una compañía de seguros tiene los recursos técnicos y contractuales para exigir exámenes médicos, verificar declaraciones de salud y validar la información del asegurado antes de aceptar el riesgo. Si no lo hizo en su momento, no puede pretender que esa omisión propia se convierta en culpa del asegurado veinte años después.

El segundo eje: la conducta posterior de la aseguradora como acto de confirmación tácita del contrato. Veinte años de renovaciones, veinte años de incrementos de prima aceptados, veinte años de silencio sobre cualquier irregularidad en la declaración de ingreso. Esa conducta sostenida no es neutral: es jurídicamente relevante y apunta hacia la confirmación del contrato, lo que limita severamente la posibilidad de invocar la reticencia original.

El tercer eje: la ausencia de nexo causal entre la supuesta omisión al momento de contratar y la incapacidad que originó la reclamación. Para que la reticencia opere, no basta con que el asegurado haya omitido información: es necesario que esa información hubiera sido determinante para la aseguradora al momento de calcular el riesgo, y que el siniestro guarde relación con la condición omitida. La aseguradora no logró acreditar ese vínculo.

La demanda como herramienta, no como derrota

Agotamos la vía directa con la aseguradora. Presentamos la reclamación formal con respaldo documental completo. La compañía mantuvo su objeción. Fue necesario ir a demanda.

Ese paso no fue una señal de fracaso: fue parte de la estrategia. En el escenario judicial, los argumentos que habíamos construido adquirían un peso distinto. La aseguradora, confrontada con la posibilidad de una sentencia que no solo ordenara el pago total sino que estableciera precedente sobre su práctica de invocar reticencia tardíamente, inició conversaciones orientadas a la conciliación.

El resultado de esa conciliación fue el reconocimiento del 70% del valor asegurado, superior a los ciento cuarenta millones de pesos. Nuestra cliente analizó la propuesta, evaluó el costo y el tiempo de continuar el proceso judicial hasta sentencia, y tomó la decisión soberana de aceptar.

Esa decisión fue suya. Nosotros la acompañamos con información completa, sin presionarla en ninguna dirección. Y cuando dijo que sí, lo dijo con la certeza de quien entiende lo que está firmando.

 

RESULTADO DEL CASO

✓  Conciliación exitosa: 70% del valor asegurado reconocido — más de $140.000.000

✓  Reticencia desvirtuada mediante argumentación técnico-jurídica estructurada

✓  Aplicación del Art. 1058 del C.Co. en favor del asegurado, no en su contra

✓  Desmonte del argumento de carga de la prueba sobre el consumidor financiero

✓  Aceptación informada y satisfecha por parte de la cliente

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