La Corte Constitucional obliga a los bancos a asumir el costo del fraude digital: la Sentencia C-413/25

JURISPRUDENCIA | PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

La Corte Constitucional obliga a los bancos a asumir el costo del fraude digital: la Sentencia C-413/25

Un fallo histórico avala que las víctimas de suplantación de identidad tengan sus historiales crediticios limpios. Las entidades financieras ya no pueden trasladarle el daño al usuario.

Categoría: Jurisprudencia | Protección al consumidor financiero

Referencia normativa: Sentencia C-413/25 — Corte Constitucional de Colombia, diciembre de 2025

Por: Moratto Abogados Grupo Jurídico S.A.S.

El fallo que cambia las reglas del juego

En diciembre de 2025, la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia C-413/25, una decisión que redefine de manera fundamental la distribución de responsabilidades en los casos de fraude bancario digital. El alto tribunal declaró constitucional el proyecto de ley estatutaria número 190 de 2022 Cámara — 303 de 2023, norma que establece la obligación de eliminar los reportes negativos en centrales de riesgo cuando estos son consecuencia directa de una suplantación de identidad o de falsedad en documentos personales.

En términos concretos: si un delincuente suplanta a una persona, abre productos financieros a su nombre y genera mora en esas obligaciones, la víctima ya no puede quedar reportada negativamente en Datacrédito o TransUnion. Las entidades financieras y las centrales de riesgo tienen la obligación legal de limpiar ese historial de forma ágil y sin trasladarle el costo del fraude al ciudadano afectado. La norma aún aguarda la sanción presidencial del presidente Gustavo Petro para entrar en plena vigencia, pero su constitucionalidad está definida.

Por qué este fallo es histórico

Por primera vez en Colombia, la ley establece con claridad que el riesgo del fraude digital recae sobre las entidades financieras, no sobre el ciudadano que fue víctima. Ese traslado de responsabilidad es un cambio estructural en la relación entre el banco y el usuario.

Antes de esta norma, miles de colombianos sufrían un daño doble: primero eran víctimas del fraude, y después enfrentaban el deterioro de su historial crediticio, quedando excluidos del acceso a crédito, arriendos, contratos y cualquier gestión que exigiera consulta en centrales de riesgo. La lógica era perversa: quien menos podía era quien más pagaba las consecuencias.

Con la Sentencia C-413/25, esa lógica se invierte. Los bancos, al ser quienes tienen la obligación de verificar la identidad de sus clientes en el momento de vincularlos, asumen la responsabilidad cuando sus procesos de autenticación fallan y permiten que un delincuente opere en nombre de un tercero. La Corte reconoció que la digitalización acelerada del sistema financiero colombiano expuso a los usuarios a riesgos que ellos no generaron y que, por tanto, no deben soportar solos.

Qué implica operativamente para los bancos

La norma introduce obligaciones concretas que generan presión directa sobre las entidades financieras. En primer lugar, la suspensión inmediata de cobros desde el momento en que se reporta la suplantación, incluso antes de que se resuelva el proceso penal correspondiente. En segundo lugar, la modificación del dato crediticio sin impacto negativo para la víctima. En tercer lugar, la coordinación con Datacrédito y TransUnion para ejecutar la eliminación del reporte dentro de los términos que la ley califica como ágiles.

El reto operativo es significativo. Los tiempos de la justicia penal en Colombia pueden extenderse durante meses o incluso años. Durante ese período, los bancos deben mantener suspendidos los cobros y los reportes negativos, sin que eso implique una condonación definitiva de la deuda fraudulenta. La gestión de esa tensión entre la protección al usuario y la recuperación de activos es el nuevo desafío que el sistema financiero colombiano debe resolver con sus propios procesos internos.

El socio director de Cuatrecasas Colombia, Manuel Quinche, ha señalado que uno de los principales retos de los bancos y las entidades financieras es mantener la información y las operaciones de sus usuarios seguras, y que la banca colombiana ha vivido una digitalización acelerada que la expuso a riesgos digitales como los robos de identidad y las suplantaciones masivas. Esa exposición es precisamente lo que la Sentencia C-413/25 convierte en responsabilidad jurídica exigible.

Lo que los ciudadanos deben saber

Si usted ha sido víctima de suplantación de identidad y como consecuencia de ese fraude aparece reportado negativamente en centrales de riesgo, tiene el derecho a exigir que esa información sea corregida. No se trata de una solicitud discrecional del banco: es una obligación legal respaldada por la Corte Constitucional.

El camino para ejercer ese derecho implica varios pasos precisos. El primero es interponer la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación. El segundo es notificar formalmente al banco y a las centrales de riesgo con los soportes documentales del fraude. El tercero es exigir la corrección del historial en los términos establecidos por la norma. Si la entidad financiera se niega, dilata o responde con evasivas, la vía de reclamación ante la Superintendencia Financiera de Colombia está disponible y es eficaz cuando se activa con el respaldo técnico y jurídico adecuado.

La perspectiva de Moratto Abogados

Esta sentencia confirma una tesis que sostenemos desde el ejercicio del derecho bancario: los bancos tienen la obligación legal y técnica de blindar sus procesos de vinculación y autenticación. Cuando esos procesos fallan y un delincuente logra suplantar a una persona, la responsabilidad no puede recaer sobre la víctima. La Corte Constitucional lo dijo con claridad, y esa claridad es herramienta de litigio activa y exigible desde ya.

Hemos atendido casos en los que entidades financieras intentan dilatar la corrección de historiales con argumentos procedimentales o exigiendo documentación desproporcionada. Ese tipo de conducta, a la luz de la C-413/25, tiene consecuencias jurídicas que es posible activar ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera. Conocemos el proceso, manejamos los tiempos y sabemos cómo argumentar.

Si su historial crediticio fue dañado como consecuencia de un fraude de suplantación y el banco no ha corregido la situación, contáctenos. En Moratto Abogados tenemos la metodología y la experiencia para exigir sus derechos ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Calle 76 #54-11, Of. 804 — Barranquilla.

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