Reticencia: La Palabra que Usan las Aseguradoras para No Pagarte Después de Años de Primas

RECLAMACIONES DE SEGURO DE VIDA

Reticencia: La Palabra que Usan las Aseguradoras para No Pagarte Después de Años de Primas

Llevas años pagando tu seguro de vida. La prima sube cada año y tú pagas. Llega el momento de cobrar y aparece una palabra que nunca habías escuchado: reticencia. Lo que significa, cuándo es válida y cuándo es un pretexto.

Hay palabras que las aseguradoras usan con una precisión calculada para que suenen definitivas, técnicas, inapelables. Palabras que hacen que quien las escucha sienta que ya no hay nada que discutir, que el contrato habla por sí solo y que el camino está cerrado.

Reticencia es una de esas palabras.

Y en muchos casos, es un pretexto.

Qué significa reticencia en un seguro de vida

El artículo 1058 del Código de Comercio colombiano establece que el tomador del seguro está obligado a declarar sinceramente todos los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo al momento de contratar. Si el tomador omite información relevante de manera dolosa o culposa, la aseguradora puede alegar reticencia como causal para anular el contrato o reducir la prestación.

En términos simples: si cuando tomaste tu seguro de vida no dijiste algo importante sobre tu estado de salud, y ese algo tiene relación con lo que ahora estás reclamando, la aseguradora puede argumentar que el contrato está viciado desde el origen.

Hasta ahí, la norma tiene una lógica comprensible. El problema no es la norma. El problema es cómo algunas aseguradoras la usan.

Cómo se convierte la reticencia en un negocio de no pagar

El patrón es siempre el mismo, y en nuestra práctica lo hemos visto repetirse con una regularidad que no puede ser coincidencia.

La aseguradora vende la póliza. Cobra la prima. Si en algún momento tiene dudas sobre la declaración de salud del asegurado, tiene herramientas para verificarlo: puede exigir exámenes médicos previos, puede consultar historias clínicas, puede hacer las preguntas que considere necesarias. Pero no lo hace, porque en ese momento su interés es vender.

Pasan los años. Las primas se pagan. La póliza se renueva. El valor asegurado crece. Y la aseguradora sigue sin revisar nada, porque no tiene incentivo para hacerlo mientras el dinero entra.

Entonces llega la reclamación. El asegurado presenta su incapacidad total y permanente, debidamente certificada por médicos, con historia clínica completa y documentación en regla. Y la aseguradora, que en veinte años nunca preguntó nada, de repente se convierte en una auditora médica exhaustiva. Revisa cada línea de la declaración de salud original. Busca cualquier condición preexistente, cualquier antecedente que no haya sido declarado con la precisión de un especialista. Y cuando encuentra algo —o cuando decide que algo debió haber sido declarado— invoca el artículo 1058 y cierra la puerta.

“Si la aseguradora tenía dudas sobre la declaración de salud, tenía veinte años para verificarlas. Hacerlo solo cuando llega la reclamación no es rigor jurídico: es una estrategia de no pago.”

Por qué la reticencia no siempre prospera

La aplicación del artículo 1058 no es automática ni absoluta. La jurisprudencia colombiana ha construido alrededor de esta norma una serie de requisitos que la aseguradora debe acreditar para que la reticencia opere válidamente. Y muchas veces, esos requisitos no se cumplen.

Primero: la carga de verificación inicial

Las aseguradoras son entidades profesionales con acceso a herramientas de verificación de riesgo. Si al momento de suscribir la póliza no realizaron los exámenes médicos que estaban a su alcance, no pueden pretender que esa omisión propia se convierta en responsabilidad del asegurado años después. La Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que quien asume un riesgo de manera profesional tiene el deber de verificar las condiciones de ese riesgo antes de aceptarlo.

Segundo: la confirmación tácita del contrato

Cuando una aseguradora renueva una póliza año tras año, incrementa el valor asegurado y continúa cobrando la prima sin cuestionamiento alguno, esa conducta sostenida tiene consecuencias jurídicas. En derecho de contratos, los actos de confirmación tácita limitan la posibilidad de alegar vicios originales del contrato. Una aseguradora que durante veinte años se comportó como si el contrato fuera completamente válido tiene una posición muy débil para alegar, en el momento de la reclamación, que ese contrato estuvo viciado desde el principio.

Tercero: el nexo causal entre la omisión y el siniestro

Para que la reticencia opere como causal de reducción o anulación de la prestación, no basta con demostrar que el asegurado omitió información. Es necesario que esa información omitida hubiera sido determinante para el cálculo del riesgo, y que el siniestro reclamado tenga relación directa con la condición no declarada. Si la incapacidad deriva de una causa completamente distinta a cualquier condición que hubiera podido ser omitida, el nexo causal no existe y la reticencia no puede operar.

Cuarto: la buena fe del asegurado

El artículo 1058 distingue entre la reticencia dolosa y la culposa. No toda omisión es equivalente. Alguien que al momento de tomar un seguro no declaró una condición de salud menor porque no la consideraba relevante, o porque simplemente no la conocía con el nivel de detalle que la aseguradora ahora exige, no está en la misma posición jurídica que alguien que deliberadamente ocultó información crítica. La buena fe del asegurado es un elemento que la aseguradora debe desvirtuar, no uno que el asegurado debe probar.

El caso de la docente que pagó veinte años

En Moratto Abogados hemos manejado casos que ilustran con exactitud este patrón. Una docente del Estado, vinculada en carrera desde el inicio de su vida laboral, tomó un seguro de vida que cubría la incapacidad total y permanente. Pagó puntualmente durante más de veinte años. Vio cómo la prima aumentaba cada año. Y cuando llegó la incapacidad, la aseguradora invocó la reticencia.

El argumento de la compañía era que al momento de suscribir la póliza, dos décadas atrás, la docente había omitido información sobre su estado de salud. Una información que la aseguradora nunca consideró necesario verificar durante veinte años de relación contractual.

Fue necesario ir a demanda. Pero antes de que el proceso llegara a sentencia, la aseguradora reconoció el 70% del valor asegurado en conciliación. Nuestra cliente analizó la propuesta, evaluó el costo y el tiempo de continuar litigando, y tomó la decisión informada de aceptar.

No fue la aseguradora quien cedió por generosidad. Cedió porque los argumentos jurídicos que construimos demostraron que su posición de reticencia era insostenible, y porque en un escenario judicial los riesgos para la compañía eran considerablemente mayores que los de llegar a un acuerdo.

LO QUE DEBES SABER SI TE INVOCAN RETICENCIA– La reticencia no opera automáticamente. La aseguradora debe probar sus condiciones, no solo invocarla.- Años de renovación sin cuestionamiento son jurídicamente relevantes. No son neutrales.- El nexo causal entre la omisión y el siniestro debe estar claramente demostrado por la aseguradora.- La buena fe se presume. Desvirtuar esa presunción le corresponde a quien alega la reticencia.- La respuesta inicial de la aseguradora no es la respuesta definitiva. Es el inicio de una negociación.- Tienes derecho a acudir al Defensor del Consumidor Financiero y a la Superintendencia Financiera.- Si hay demanda de por medio, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema favorece al asegurado.

Cuándo buscar representación legal

La regla es sencilla: en el momento en que la aseguradora objeta la reclamación, necesitas asesoría jurídica especializada. No después de que el Defensor del Consumidor Financiero haya emitido su concepto. No después de que la Superintendencia haya cerrado el expediente. Desde el primer no.

El proceso de reclamación de un seguro de vida tiene etapas, y cada etapa construye o destruye la posición jurídica del asegurado. Una reclamación mal planteada, un documento mal entregado, una declaración que no debió hacerse: todo eso puede complicar lo que con la estrategia correcta era un caso ganador.

En Moratto Abogados hemos manejado reclamaciones de seguros de vida desde la primera objeción hasta la sentencia judicial. Conocemos los argumentos que usan las aseguradoras porque los hemos enfrentado. Y conocemos los argumentos que funcionan porque los hemos probado.

¿Tu seguro de vida fue objetado por reticencia o preexistencia?No firmes nada ni aceptes ninguna propuesta sin asesoría previa. Contáctanos y evaluamos tu caso.


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